El ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, declaró esta mañana que la Universidad de Yale nunca mostró ningún interés en devolver las piezas arqueológicas de Machu Picchu, de propiedad de nuestro país, que el estadounidense Hiram Bingham se llevó hace cerca de cien años.
García Belaunde estimó que lo que esa casa de estudios pretendería es quedarse con los objetos incas con la excusa de haberlos tenido en su poder por mucho tiempo, desde 1912.
“Yo estuve, una tarde, conversando con las autoridades de Yale y nunca mostró Yale la menor intención de acercarse a la posición del Perú, nunca, nunca (…) habrían decidido quedarse con nuestra propiedad con la excusa de que habían pasado muchos años, entonces yo me quedaba con eso. Es muy descarado lo que ha hecho Yale con esa postura, nunca hubo intención de devolverlas”, dijo en CPN Radio.
García Belaunde también dejó en claro que el Perú nunca aceptó los términos del memorándum presentado por Yale sobre las condiciones para entrega al país parte de las piezas incas en 2007.
El procurador del Estado peruano, Eduardo Ferrero, se refirió, por su parte, a la demanda de prescripción presentada por Yale en Connecticut y que busca desestimar el derecho del Perú a reclamar las piezas.
“Para que haya prescripción, el que tiene los objetos debe conservarlos en calidad de propietario y Yale solo figura como administrador o depositario”, sostuvo.
Ferrero explicó que existen dos resoluciones supremas que prueban que las piezas arqueológicas salieron del Perú en calidad de préstamo.
“Nunca fueron regaladas ni vendidas”, dijo al referirse a la resolución suprema de fecha 31 de octubre de 1912 y del 27 de enero de 1916, que autorizan al explorador norteamericano Hiram Bingham a sacar las piezas con cargo a devolverlas.
“Aun si se aplicara la ley del Estado norteamericano tampoco funcionaría porque es un tema de interpretación de la ley de Connecticut, que es diferente a la que hace Yale y el Perú”, afirmó.
“La ley estadounidense tampoco es aplicable a este caso porque se trata de un estado soberano y de objetos arqueológicos de propiedad de un país”, expresó.
Detalló que para el Perú la ley aplicable es la peruana porque los objetos salieron del Perú basándose en la normatividad legal peruana y en función a normas específicas.
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